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60122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO AUGUSTO CESAR MENGUAL HERKEN EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. OSCAR LUIS TUMA EN EL EXPTE: DOMINGA ALDAMA CAÑETE Y OTROS C/ GILBERTO H. CAÑETE Y OTROS S/ DESALOJO". - 41/33 RECIBIDO ES A. I.Nº 452 19 -06- 2023 Asunción, 19 de junio del 2.023.- Y VISTOS : El pedido formulado por el Abogado Víctor Peña López Gamba la fs. E847/48, y; CONSIDERANDO: EL El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcelo Giménez Recalde, contra el Auto Interlocutorio Nº 163, con fecha 17 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Sexta Sala, Capital, que resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de caducidad de instancia formulado por el abogado MARCELO GIMENEZ RECALDE, en nombre y representación de AUGUSTO CESAR MENGUAL HERKEN, de conformidad con los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones".- Así, recordemos que la Resolución recurrida
se notifica por automática de conformidad a 1o dispuesto por el Art. 131 del. Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. La resolución atacada resolvió rechazar un pedido de Caducidad de Instancia Recursiva que no puede asimilarse como un Interlocutorio con fuerza de Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del literal "j" del mentado artículo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 18 de junio del 2.020, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 24 de Junio del 2.020 a las 9:00 hs, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos en fecha 25 de Junio del 2.020 a las 11:10 hs (fs. 16), es decir, en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcelo Giménez Recalde, contra el Auto Interlocutorio Nº 163, con fecha 17 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal
de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcelo Giménez Recalde, contra el Auto Interlocutorio Nº 163, con fecha 17 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hiere lugar en Derecho AR registran y Alberto IN Stificar. stmon Eugenio Jiménez Ministro Ante mí : SECRETARIA Pierina Ozuma Na Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.A
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