Contenido completo: 98527.pdf
20 21 61 81 PODER SUDICIA 8 SECRETARIA wow. SUPREMA 128/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". - A. I. Nº .451 2023 Asunción, 19 de Junio del 2.023.- Y VISTO SI Las formas de concesiónesde los Recursos de Apelación Nulidadodeducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 45, con Ta fecha La Vde Agosto del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala,de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: En primer término, debe llamar la atención la forma aberrante en que ha sido caratulado el expediente: "contra personas innominadas", como si esto fuese posible, en atención a lo que dispone el Artículo 215, inc. b., del Código Procesal Civil. Pero aún más si se considera que en la demanda no se ha incurrido en tamaña inconsecuencia. Dicho ello, pasamos a considerar lo expresado en el "visto". Que por el Acuerdo y Sentencia Número 45, con fecha 2 de Agosto del 2.022: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad. 2.- REVOCAR, con costas el punto I y
II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPION promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENITEZ contra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado contra LOTE N. ' 08, de la Manzana N.° X, inscripta en la Dirección General. de los Registros Públicos como FINCA N.° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N. ° 26-0181-03, actualmente, FINCA N. ° K04/41395, Y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACION promovida por DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA contra CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENITEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4.- ANOTAR, registrar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..."; por otro lado, su Aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022, dispuso: "1.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria Interpuesto por el Abg. Santiago Cabral Serpa representante convercional de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de Techa 02 de agosto de 2022, por 1 co fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, en el sentido de corregir el siguiente Pierina
Ozuna Wood movida por Actuaria Secretaria Judici (II - C.S.J. genio Jiménez X Ministro 1a /"3.- HACER LUGAR an la demanda de USUCAPION señora CLAUDELEIA ALEIN DE BONITED Y.../! Alberto Martiner Simon Carcer Aituric Garano Ministro ..///..EDUARDO BENITEZ Contra DERLIS ALEREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOTE N. • 08, de la Manzana N.° X, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N. ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N.° 26-0181-03, actualmente, EINCA N.° K04/41395, Y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACION promovida por DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA contra CLAUDILEIA ALEIN DE BENITEZ Y EDUARDO BENITEZ. 2.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte suprema de Justicia...".- Luego, por el A.I. N° 611, con fecha 2 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 45, con fecha 2 de Agosto del 2.022 Y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022. Del Interlocutorio referido, se desprende que
el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los Recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva otorgará libremente.". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como lo pretende dicho órgano- que el fecurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación.- La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la Instancia revisora sólo tenemos dos tipos: kecurso en relación y el kecurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el Recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al kecurso en relación, tales
posibilidades son completamente ajenas a su estructura.- -...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN" tili 121721 ESTOY, -0B 19 El trámite sentado, la forma de concesión correspondiente al recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es #lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: St tinh El la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la corte suprema de Justicia, sea que el objeto del procego) de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal noelación sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la AFE. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respedto.- Las consideraciones me anteceded nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego trian cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se
encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 (31.058-S1). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; ...///... ...//l... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 45, con fecha 2 de Agosto del 2.022 y Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022, dejándolos establecidos en relación y con efacto suspensivo,
conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS.- registra •notificar. Albere тыней бот Ministr Fugenio Timénep Ministro ODIS Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA Antonio Parae SUPREMA
← Volver a los resultados