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Browil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARABO BAKARY' YERINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 934, AÑO 2.020, FOLIO 83. M.I. 1e 450 Asunción, junio del 2.023.- •VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de zación para ARABO BAKARY YERIMA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta ARABO BAKARY YERIVA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Arículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artícuo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoria de edad; 2. radicación mínima de tres años en terrizorio nacional; 3. ejercicio en e. país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Leyi concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007.- Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a
las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya que acompañó dentificada con el N° 8.184.131, cuya copia autenticada obra a Es. 19, nacido en Maroua, República de Camerún. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del pais de origen del solicitarte identificado con el lle N° 0684050 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta a 3, así como en (ew Es B87 y 43) en mis su certificado de nacimiento traducido y legalizado que figuran como sus progenitores el Sr. Al Hadji Bakary y la Sra. Molitang. De todas estas ntaciones claramenteRSTaDa se comprueba el primer requisit para Dr. Luis dan estudio presente solicitud. Aonez Hiera. nistro respecto a a radicación en el terr torio nacional requerida, labe adverti que dicho supuesto se encuentra reglamentado la Acordada mas arriba enunciaca, especificamente en su Ar LículoDA?Vicor Rias Ojeda articulado establece su caracter de Ministro forma ntinuada que a contarse la parti is de le obtendion de la radicación permanente Eugenio Jiménez R Ministro Сими Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Alberto Dr. Manuel Dolosús Ramírez
Candla MANISTRO Gustavo E. Santander Dans trielan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en * las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio..... Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se doserva que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 41), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00197960, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 12 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz Multifuero del Segundo Turno de la Santísima Trinidad, obrante a fs. 116, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la Avenida Molas López esquina Río Parapiti (Edificio Century) de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Articulo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar
la naturalización al peticionante, ya que el mismo, cono se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y - a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada le fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Setiemore del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 97/103, con lo que, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupueso referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, aste o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Comerciante e Importador. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los documentos que refieren al ejercicio de su profesión, obrantes a Es. 20/37, 66/80 y 85/86, por 10 que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido.
CORTE SUPREMA st USTICIA EXPEDIENTE: "ARABO BAKARY YERIMA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N' 934, AÑO 2.020, FOLIO 83. nITica 2023 06 POF úleimo, en lo referente al requisito de la buena conducta, que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de sur pepartamento de Identificaciones (fs. 15) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 105. Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del. Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 113) y con el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 109, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 96 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuenterente, acreditada. →——- Así también a fs. 46 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de sigos previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 89/90 rola el Dictamen Fiscal Nº
84, de fecha 18 de Mayo del 2.021, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.00%, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ARABO BAKARY YERIMA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponce otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ARABO BAKARY YERIMA, con Cédula de Paraguaya Número 8.184.131, de Na dad Paraguaya Naturalización a partir de la lecha. OTORGAR 1a correspondiente Carta Naturalización, juramento de rigor -...DE Luis Maria Benitoz-FHera- PODER NUD COMUNICAR Ministro esta Resoludión al Pod Ejecutivo y Cautoridades ghe sea merester ANOTAR registrat ficar Identidad prev las demás -Dr. Victor Bios Ojeda Ministro SCOF ARIP Eugenio Jiménez R. Ministro REM ами Bra. Ma. Carolior lunes o Ministra Gustavo E. Santander Palfs Kinictiro Dr. Menuel Dejesús Ramírez Candia #MISTRO Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSI.
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