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121/ 00, DOCA. 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES CONTRA EL JUEZ DEL UNDÉCIMO TURNO ABG. HUGO GARCETE EN: CELSO CAÑETE BERNAL C/ EMILIO J. ZACARÍAS S/ ACCIÓN 02 T037 047 PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. Nº 449 Asunción, 15 de Junio del 2.023.- VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 67, con fecha 24 de Febrero del" 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Ad quem resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio Nº 774, con fecha 13 de Diciembre del 2.022, dictado por el mismo Tribunal. El citado Auto Interlocutorio, resolvió: "RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abg. Julio José Reyes, representante convencional de la parte demandada, de conformidad con los fundamentos "expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas la parte incidentista. ANOTAR...". El Artículo 417 del Código Procesal Civil establece: AIRAI "Facultad para examinar la forma de concesión del recurso. El Tribunal superior no se encuentra obligado por la
forma en que se hubiere otorgado el recurso Y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho". De la norma precedentemente transcripta se tiene la facultad concedida a esta Máxima Instancia para examinar la forma de concesión de los Recursos interpuestos. Dicho esto, se observa que la concesión resuelta derivó de los Recursos interpuestos contra el incidente de nulidad originario del Tribunal, dentro del marco de una recusación, extremo que no puede tener la virtualidad de suspender los efectos del procedimiento, además de que la incidencia deducida fue rechazada de forma liminar. Así, se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Procesal Civil que establece que en el supuesto del rechazo in limine, la Resolución será apelable sin efecto suspensivo. Ante dicha normativa corresponde, entonces, modificar los efectos de la concesión de los Recursos en estos autos, debiendo ser en relación y sin efecto suspensivo.- En esta tesitura corresponde también remitir estos autos al Tribunal de origen a fin que se provean las compulsas pertinentes para la tramitación de los Recursos de Apelación y Nulidad. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión
de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio Nº 774, con fecha 13 de Diciembre del 2.022, otorgándolo en relación y sin efecto suspensivo, conforme a 10 expuesto en el exordio.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin que se provean las compulsas pertinentes para la tramitación de 10 Regursos de Apelación y Nulidad. ANOTAR, strar y notificar. Alberdo Martinez Simar Ministro Eugenio liménez Re hte Ministro TODIA TIEN farane Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA coronan RUSTICIA
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