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DEL O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE VERON ACOSTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO Y DEISSY YANNETT VERON RODRIGUEZ S/ NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA". A. I. Nº .... 448 Asunción, 15 de Juro del 2.023.- VISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y idad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 48, con •fecha 4 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación TE 21 GT Ten S/ LO¡Givil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial 71 San Pedro, y;- DER PO CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia. Número 48, con fecha 4 de Agosto del 2.022: "1) HACER LUGAR al Recurso de Nulidad, contra S.D. N° 176 de fecha 10 de octubre de 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) •RECHAZAR la acción de Nulidad de la Escritura Pública planteada por el Sr. JORGE VERÓN ACOSTA C/ LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO Y DEISSY YANNEY VERÓN RODRÍGUEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la parte recurrida, de conformidad al in fine al Art. 408, del C.P.C. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la
Excma. Corte Suprema de Justicia...". Luego, por el A.I. Nº 250, con fecha 17 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 48, con fecha 4 de Agosto del 2.022.- Del Interlocutorio referido, se desprende que el Iribunal de Apelación resolvió conceder libremente los Recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se SUDICI otorgará libremente..". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como 1o pretende dicho órgano- que el fecurso de apelación ante la Corte SECRETARIA Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuaci La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- Supina no puede entenderse manera independiente al trámite ser sucedido ante órgano recursivo; antes bien, las . formas de concesión sor los tipos de procesos a ser sucedidos en sede Pierina Ozyna Yood cursiva. sí, en Instancia revisora sólo tenemos
dos tipos: Actuacia Secretaria Judiciall. Ascurso e relación Ue1 Recurso libre Alberto ...///... Eugenio Jiménez R Ministro artinez Simon Besan Antenis Garage ...///... Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 Y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación
sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 (31.058-s]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde
llamar "Autos" en consecuencia.- ...///...
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE VERON ACOSTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO Y DEISSY YANNETT VERON RODRIGUEZ S/ NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA".- 01 102 5 Por tanto, -35- Excelentisima; Asistente fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:. MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el el Acuerdo y Sentencia Número 48, con fecha 4 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. - AUTOS. ANOTAR registrar notificar. Alberto M atinez Simon Lugenio Jimene inte Ministr Cen Anterif guare Pierina Ozuna Pood Actuaria Secretaria Judicial C.S. SECRETARIA E morond JUSTICIA PECIEN
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