Contenido completo: 98522.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN IDA JULIA GONZÁLEZ VDA. DE HERMOSILLA S/ SUCESIÓN INTESTADA. PODER SECRETARIA CUALEMA A. I. Nº 446 5 -06- 2023 Asunción, 15 de Juno del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuestospor el Abogado Julio César Gavilán Velaztiqui, contra el Interlocutorio Nº 103, con fecha 8 de Marzo del 2.023, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias; Y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el citado Tribunal resolvió: "DENEGAR, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por ei Abogado Julio Cesar Gavilán Velaztiqui, por improcedentes en atención a lo dispuesto en el art. 403 del CPC. ANOTAR..."• De las constancias del Juicio, visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se advierte que, el quejoso comunicó al Tribunal de origen la promoción de una acción de inconstitucionalidad que derivó en el dictado de la Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.022 que, en 10 pertinente dice: "A la comunicación de la acción de inconstitucionalidad presentada por el SI. Julio Cesàr Gavilán Velaztiqui estese a lo dispuesto en el art. 559 del CPC última parte que dice: .//.En
los demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema de Justicia así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables..." • Es contra este proveído, que el recurrente interpuso recursos de apelación y nulidad, los que fueron denegados por el auto interlocutorio, cuya parte resolutiva fue transcripta más arriba.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva del Tibunal de Apelación que revoque o difique la de Primera Instancia. En estelúltimo daso, será materia recurso solo lo que mybiere sido pero de modificación y dentro el límite de lo modifpcado. Contra sentencias recaídas en los procesos ejecutivos posesorios general, en aquellos que Cadmiten un dio posterior, no ecurso Procederá también Luis Naria/denitez Eugenio Jiménez R Ministro Pierina ezuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. oreL. contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De la lectura de la mentada Providencia, se advierte que, si bien, es Ulla resolución originaria emitida por Alzada como consecuencia de una pretensión, la misma, además de ser mero trámite, no causa gravamen irreparable, por lo que su
impugnación tiene su propia vía. Por estas breves consideraciones, corresponde rechazar el recurso planteado en contra del Auto Interlocutorio recurrido, concordante con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación interpuesto por el Abogado Julio César Gavilán Velaztiqui, Auto Interlocutorio Nº 103, don fecha 8 de Marzo del por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial por, los fuhdamentos explicitados. REMITIR est OS autos /a10 Fribunal de origen ANOTAR, egistrar y nota ficar. Iberto artinez Simon Distro Eugenio Jiménez Re Ministro SODER uis viü Penitez Riera denegada con ra dictad da Sala, ONu. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia( II • C.S.J. Ante mí: SECRETARI DE JUSTICIA
← Volver a los resultados