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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR WALDEMAR NIZ ECHAGUE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INDEPENDIENTE F.B.C. C/ EDGAR WALDEMAR NIZ ECHAGUE, JOEL RENE FIGUEREDO TRINIDAD MARTINEZ CABANAS, TEOFILO RAMON GAMARRA CARDOZO Y/O OCUPANTES PRECARIOS S/ DESALOJO". N° 638, Año: 2022. A.I. N° 926 41221 SI 67 781 21 8 Asunción, 19 de junio de 2023 VISTO: El escrito presentado por el señor Edgar Waldemar Niz Echague, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 02 de diciembre del 2022, y; Га [ї CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado profesional interpone recurso de reposición y aclaratoria c ontra el A.I. N° 1292, de fecha 06 de setiembre del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cu al se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados e n dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género,
incluso las fun dadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencia s de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocup a, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. En relación al recurso de aclaratoria, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por
las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar a los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por el señor Edgar Waldemar Niz Echague. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por el Edgar Waldemar Niz Echague, por derecho propio y bajo patrecinio de abogado, contra el A.I. N° 1292, de fecha 06 d e setiembre del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta reso lución ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dar Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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