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61 78 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REG. HON. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL JUICIO: "AMANECER S.A. FABRICA DE PINTURAS C/ AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". ANO: 2022 - N° 1302. 00, 9 02 1,03 A.I. Nº..92? Asunción, 19 de junio de 2023 VISTO: El escrito presentado por el Abg. Miguel Saguier Abente, en nombre y representación de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO) Y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 2069 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, que en su parte : resolutiva reza: ". ...HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel Saguier Abente, en representación de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO) contra el A.I. Nº 1589 de fecha 07 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional y en consecuencia consignar en su parte resolutiva cuanto sigue: "RECHAZAR "in limine" la acción inconstitucionalidad presentada por el Abg. Miguel Saguier Abente, en representación de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO), contra el A.I. Nº1326 de
fecha 26 de setiembre del 2019. Providencia de fecha 05 de abril del 2022 y contra el A.I. Nº 578 de fecha 23 de mayo del 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de esta Capital, y contra el A.I. Nº 191 de fecha 10 de marzo del 2022, A.I. Nº 256 de fecha 01 de abril d el 2022 y Providencia de fecha 04 de abril del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, sexta sala de la Capital. ANOTAR y notificar". El Art. 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mer o trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. : No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... En relación al recurso de aclaratoria interpuesto, el Art. 387 del C.P.C. dispone: " '...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubi ere dictado con el objeto de que: a)
corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido so bre Los presupuestos establecidos en la disposición legal ut-supra transcripta no se dan en la resolución cuya aclaratoria se solicita, pues no existe error material, expresión oscura u omis ión en la que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional-, al momento de dictar el Auto Interlocutorio Nº 2069 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, razón por la cual este recurso es rechazado. En reiterados fallos, esta Corte Supre ma de Justicia, Sala Constitucional viene sosteniendo el rechazo de todo recurso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos legales establecidos. Además, estudiados los fundamentos del recurso planteado, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objet o de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenadoras establecidas por la Constitución, al haber hecho un análisis integro de la resolución •'impugnada.- En atención a las
consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel Saguier Abente, en nombre y representación de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO). • POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel Saguier Abente, en nombre y representación de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. (AKZO), conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rios Ojeda: Ministro Ante mí: SECRETARIA E JUDICIALI erro
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