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18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR NORMA ISABEL AQUINO VDA. DE CASTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS HUGO CASTRO FERNANDEZ C/ NORMA ISABEL AQUINO VDA. DE CASTRO S/ REIVINDICACION". AÑO 2021 N° 1864. A.I. Nº..920 00 01 1183. 103/.06 Asunción, 19 de junio de 2023- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Alejandro Dedoff Cresta, por la personería que tiene reconocida en estos autos, en fecha 16 de septiembre de 2.022, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1329, de fecha 9 de septiembre del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas , rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que su parte interpone est e recurso para aclarar, suplir la omisión y dejar consignado en la resolución, la motivación precis a del rechazo in límine expresada Constitucional. Refiere que se menciona el artículo 403 del C.P.C. como fundamento para el rechazo, sin embargo, esta norma establece que la procedencia del recurso de apelación ante la Cort e este supeditada a que la resolución revoque o modifique la sentencia de primera instancia y para el último caso dentro de los límites de
lo modificado. Sostiene que la acción de inconstitucionalida d ha sido promovida contra el apartado primero y el apartado segundo del acuerdo y sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones que resolvieron confirmar el apartado segundo de la sentencia y la admisión de la demanda de inconstitucionalidad los puntos confirmados del fallo de primera instancia y no las modificaciones o revocaciones que no pueden ser objeto de recurso ante la Sala Civil. Termina solicitando se haga lugar al presente recurso de aclaratoria y se aclare la motivación precisa del rechazo in límine. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión e n que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya
aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en qu e podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Co rte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alejandro Dedoff Cresta, por improcedente. NOTAR y notifiear.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio CA Pavon Martines Secret Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CsJ, MAO
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