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DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MILCA BEATRIZ CACERES GOMEZ EN LOS ALTOS CARATULADOS: "JUICIO: TERESA BLADIMIRA ROJAS C/ MILCA CACERES GOMEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". ANO: 2020- Nº 702.- A. I. N° 919 Asunción, 19 de Junio de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Juan José Bernis en nombre y representación de Milca Beatriz Cáceres Gómez y;- CONSIDERANDO: En el escrito referido el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1976 de de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la CSJ, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Solicita atraves del presente re curso la aclaración sobre los motivos que originan el rechazo "in limine" de la acción de inconstitucion alidad planteada, ya que afirma que el fallo no ha sido analizado y debidamente justificado.-. El artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún
género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". El Art. 387 del C. P. C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqu ier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia , Sala Constitucional. Respecto a lo solicitado, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in limine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre las opiniones deducidas sería n un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo ac ogida favorable, por lo que la pretensión del recurrente resulta improcedente. La parte accionante preten de en realidad que esta Sala
realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón de la inexistencia de los presupuestos establecidos en el art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias estableci das por la Constitución, al haber hecho el análisis íntegro de la cuestión.- En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan José Bernis en nombre y representación de Milca Beatriz Cáceres Gómez contra el A.I. Nº 1976 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la C.S.J. POR TANTO, la 3 SECRETARIA 3 JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan José Bernis en nombre y representación de Milca Beatriz Cáceres Gómez, contra el A.I. N° 1976 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la C.S.J. ANOTAR y notifica Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, uuno v. Pavón Martínez Secretaro
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