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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADA CONCEPCION DAIUB LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO PROMOVIDO POR JOSE FIGUEREDO FALCÓN EN LOS AUTOS: ADA CONCEPCIÓN DAIUB LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". Nº 1346, Año 2021. L42 02 A.I. N°. 918 RES ESTADIS 2023 Asunción, 19 de JUniO de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Estanislao Liamas Barrios, en representación de la señora Ada Concepción Dalub López, en fecha 02 de marzo del 2022, y: ROO CONSIDERANDO: % el Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 42, de fecha 14 de febrero del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. - Que, el recurrente como fundamento de su recurso alega graves omisiones y contradicciones en el auto interlocutorio recurrido, solicitando se aclare cuanto sigue: "(...) 1. Sin son estudios oportunos l a legalización de 50 cheques por un monto de 1.390.000.000, expedidos en el plazo de 3 meses, sin que se hayan pres entado documentos que avalen la legalidad de los cheques, siendo que 16 de los mismos ya estaban caducados.
2. Si por que no fueron remitidos los oficios solicitados (SEPRELAD, FISCALIA GENERAL, SET, etc), antes de rechazar la presente acción. 3. Si los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Ju sticia DR CESAR DIESEL, DR. VICTOR RIOS Y DR. ANTONIO FRETES tuvieron en cuenta la prueba más categórica de la nulidad del A.I N° 454 cual es, el recurso de nulidad que solicite por no haberse integrado l a LITIS Violándose así el Art. 178 DE LA LEY 154/69 que dice: "El agente fiscal será parte en los juicios de convocación y quiebra, a efecto de prevenir o perseguir todo dolo o fraude o violación de las disp osiciones legales." 4. Si tuvo en cuenta que la LITIS en un juicio de convocatoria de acreedores se integra co n los deudores, acreedores, síndicos y fiscales. 5. Si tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia la fal ta de notificación al agente fiscal sobre la verificación de crédito promovido por el Sr. JOSE FIGUERED O FALCON y sobre la resolución N° 454. 6. Si tuvo en cuenta que el Tribunal de Alzada se dio cuenta de la falta de intervención del agente fiscal, y entonces
procedió a darle intervención. 7. Pregunto a la Cor te Suprema de Justicia ¿se integró la LITIS en el incidente de verificación de crédito y si esta verificación de crédito es verdadera e incontrovertible?, entonces ¿A caso la no falta de la integración de la LITIS, en este caso la del agente fiscal no es causal de nulidad?. 8. Pregunto a la Corte Suprema de Justicia si al momento de dictar el A.I. N°: 42 tuvo en cuenta que 16 cheques objeto del juicio caratulado: I.V.C. PROMOVIDO POR JOSE FIGUEREDO FALCON en los autos: ADA CONCEPCIOIN DIUB LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES estaban ya caducados en el mismo momento del inicio del incidente?- Cheques que fueron individualizados en el escrito de inicio de la presente acción. 9. Si tuvo en cuenta la modificaci? ?n del ART. 1726 de la LEY N° 1183/85 para no mencionar la caducidad de los 16 cheques mencionados más arriba. 10. Si tuvo en cuenta que el dinero de la deuda fue dado como préstamo para levantar una estación de servicio y en este caso, el prestamista presento algún documento contratos, pagares, etc. que cumplió el Art. 85 de l a LEY 125/91 y sus ampliaciones
y modificaciones así mismo si tuvo en cuenta el Art.92 de la LEY N°: 6380/19. T odas estas disposiciones legales fueron presentadas como pruebas contundentes que tanto el Juez de primera Inst ancia como el Tribunal tiene la obligación de hacer cumplir. 11. pregunto si leyeron mi escrito de inicio de la presente acción, las pruebas que están en mi escrito, como así también las leyes que he citado y que han sido violadas en el juicio I.V.C. PROMOVIDO POR JOSE FIGUEREDO FALCON en los autos: ADA CONCEPCIÓN DIUB LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. 12. Si la Corte Suprema de Justicia observo que en el juicio I.V.C. PROMOVIDO POR JOSE FIGUEREDO FALCON en los autos: ADA CONCEPCIOIN DIUB LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES no se presentaron los documentos que avalaron la supuesta deuda conforme a lo establecido en la LEY N°125/21 Y LEY N° 6380/19". Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrá n, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sust ancial
de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (…..)". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Hugo Fernando Genes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de
aclaratoria interpuesto por el Abg. Estanislao Llamas Barrios, en representación de la señora Ada Concepción Daiub López, contra el A.I. N° 42, de fecha 14 de fe brero del 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dai Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI Abog. Julio C. Pavón Martíne Secret..* 2
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