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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIVIANA MARIA BARRIOS VDA. DE BORDON C/ ART. 37 INC. D) ULTIMA PARTE DE LA LEY N° 2856 "QUE SUSTITUYEN LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y RESOLUCION N° 27, ACTA N° 38 DEL 23 DE SETIEMBRE de 2021" N° 3242 AÑO 2021.- 12123100 122? A.I. Nº:.. 914. 2023 Asunción, 19 de jUniO de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora VIVIANA MARÍA BARRIOS VDA. DE BORDÓN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 37 inc. d) última parte de la ley N° 2856 " QUE SUSTITUYE LAS LEYES 173Y01 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS 'BANCARIOS DEL PARAGUAY", y contra la Resolución N° 27, Acta N° 38 del 23 de setiembre de 2021 dictadas por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria" y; CONSIDERANDO: parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 95, y 109 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por
leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a
la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora VIVIANA MARÍA BARRIOS VDA. DE BORDÓN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 37 inc. d) última parte de la ley N° 2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y contra la Resolución N° 27, Acta N° 38 del 23 de setiembre de 2021 dictadas por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria.' CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Gustave E. Santander Dans Ministro Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro semana, de SUDICIAL O SECRETARIA JUDICIAL! boulio C. Pavón Mantínez Secretara
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