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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MELIZZA ARACELLY OSNAGHI AZUAGA C/ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". Nº 2823 - ANO 2021. A.I. N°:.. 912 6023 07 Asunción, 19 de junio de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Melizza Aracelly Osnaghi Azuaga, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 y su modificatoria parcial la Ley N° 4.773/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados I "Paraguay"; y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise
la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora Melizza Aracelly Osnaghi Azuaga, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06
parcialmente modificada por la Ley N° 4.773/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrat Anteustavo E. Santander Dans SUD, JAL fesar iV. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojed Ministio Julid C. Pavón Martínez Secretart CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL!
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