Contenido completo: 98502.pdf
151 21 50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11193108 A.I. Nº:. 911. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "CLARA LORENA PAREDES GONZALEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" ACCION N° 2240 AÑO 2022.- 2023 Asunción, 19 de junio de 20 23.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora CLARA LORENA PAREDES GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/Q1 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la
Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la
acción presentada por la Señora CLARA LORENA PAREDES GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley Nº 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" FIJAR dias de notificacion en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ante Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. . Pavór Martine Dr. Victor Ríos Ojena Ministro O JUICION JUDICIALI SUPRES
← Volver a los resultados