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00 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO ALEJANDRO AGUILAR LEAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUGENIA BOGADO ROSA C/ PEDRO ALEJANDRO AGUILAR LEAL S/ RECONOCIMIENTO DE UNION DE MATRIMONIO APARENTE Y OTRO". Nº 2937, Año: 2021. - 01 02 03 19290 A.I. Nº....... 400 2023 Asunción, 19 de junio de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el señor Pedro Alejandro Aguilar Leal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 08 de septiembre del 2022, y; CONSIDERANDO: El Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado
el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Pedro Alejandro Aguilar Leal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar ustavo E. Santander Dat Inistro Cesar M. Diesel Junghanne Ministro CSJ. POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministin ullo C. Pavón Martínez Secreta , SECRETARIA JUDICIALI crono
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