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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR NASSER ESGAIB ORTEGA Y LOURDES CAROLINA BARCHINI DE ESGAIB EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN MICHAEL DUARTE FISCHER C/ NASSER ESGAIB ORTEGA Y OTROS S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2021 N° 405. A.I. N° 899 Asunción, 19 de Junio de 2023- VISTO: ELescrito presentado por el Señor Nasser Esgaib Ortega y la Abogada Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, por sus propios derechos y patrocinio, que obra a f. 16/18, y; CONSIDERANDO: Que, los citados recurrentes interponen recurso de reposición contra el A.I. N° 298, de fecha 12 de abril del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosa s, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señalan que, si bien es cierto, e l cumplimiento de las formas procesales son imprescindibles y obligatorias para las partes del juicio, sin embargo, deben ceder cuando no son gravitantes ni afectan el derecho de igualdad y defensa en juicio, más aún si esos actos pueden ser comprobados con las constancias de autos o mediante una medida de mejor proveer, a efectos de subsanarlos. Afirman que el exceso ritualismo puede ocasionar perjuicios irreparables a las partes
del juicio, cuando por culpa de este criterio se deja de estudiar las arbitrariedades, tal como aconteció en la sustanciación del presente juicio. Manifies tan que han advertido la fecha de la notificación de la resolución judicial, lo que determinó la presentación de la acción en tiempo oportuno y que han fundamentado todas las arbitrariedades cometidas en la sustanciación del presente juicio, por lo que creen que se debió otorgar el trámi te respectivo. Terminan solicitando se haga lugar al recurso de reposición revocando el punto 3 de la resolución recurrida.- Que, en virtud a lo solicitado por los recurrentes, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las
providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado.- Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por el Señor Nasser Esgaib Ortega y la Abogada Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atención a las razones que anteceden, corresponde el rechaz o del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Señor Nasser Esgaib Ortega y la Abogada Lourdes Carolina Barchini de Esgaib, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro 8 SECRSTARIA EDr. Victor Rias Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns CIALI Ministro Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretara
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