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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIANA CAROLINA DE LOURDES ALVAREZ GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADRIANA NOEMI LARROZA CARDOZO C/ LILIANA CAROLINA DE LOURDES ALVAREZ GONZALEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. AÑO 2019 N° 25 VLTO.". Año 2021, N° 1514.- 02 121122/ A.I. N°. 098 Asunción, 19 de junio de 2.023- propio y bajo patrocinio de abogado, obrante a foja 15 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito la recurrente inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba manifiesta que desiste de la acción de Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". - Que, por las consideraciones que anteceden y
encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Liliana Carolina De Lourdes Álvarez González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez sanratio
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