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SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DEL MAR S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMPRESA DEL MAR S.R.L. C/ MICAELA RODAS ZORRILLA S/ DEMANDA LABORAL (JUZGADO DE PAZ)". AÑO 2023 N° 765 00 1207 01 13 93101 105190 A.I. N°.889 Asunción, 19 de Junio de 2023. 19 18 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Robin David Miranda Azuaga, en nombre y representación de la Empresa De Mar S.R.L, contra el A.I. N° 721 51 105, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral s, del, Primer Turno, en grado de apelación, de la ciudad de San Lorenzo, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "porque nos encontramos con una aparente fundamentación, pero cargada de arbitrariedad, que a su vez viola el Art. 15 b) y c) del CPC, al realizar una valoración intrínseca y la equidad de la ley aplicable al caso" QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el
actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Robin David Miranda Azuaga, en nombre y representación de la Empresa De Mar S.R.L, contra el A.I. N° 105, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, •en apelación, de la ciudad de San Lorenzo. LIBRAR ofício al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la ciudad de San Lorenzo, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dang esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secreta? 3H00 ALLOS PODER MICIAL DE JUSTICIA *
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