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SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAQUEL ELIZABETH SEQUERA FERNANDEZ Y CLAUDIA CAROLINA SEQUERA FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CLAUDIA CAROLINA SEQUERA FERNANDEZ Y OTROS S/ ESTAFA...". Año 2021. N° 758. 00 202 A.I. Nº. 008 Asunción, 19 de JUnio de 2023 19 ві 21 1%1 La acción de inconstitucionalidad presentada por Raquel Elizabeth Sequeira r. Fernández y Claudia Carolina Sequeira Fernández, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 68 de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación 5/ Penal, Cuarta Sala, de la Capital, Y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el interlocutorio dictado p or el Juzgado Penal de Garantías, que resolvió rechazar varios incidentes planteados en la audiencia preliminar y dispuso la apertura al juicio Oral y Público.- Sostienen las accionantes que la resolución impugnada restringe derechos constitucionales, porque con lo resuelto ha desatendido los planteamientos recursivos y fundamentos expuestos ante el mismo respecto a los incidentes de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo que fueron rechazados por el juzgado, vedando y censurando
así el derecho a recurrir. En ese sentido alude la conculcación de los Arts. 16, 17, 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nuev e días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite
como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán cripien cada casco del ar Constitucional de la Corre Suprema de susicia, emitiende UE, analizado el escrito de presentación se constata que las accionantes han expuesto POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Raquel Elizabeth Sequeira Fernández y Claudia Carolina Sequeira Fernández, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 68 de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y registrar. Ante mí: justavo E. Saatant Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro dSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORT Secretart DICTAL DE JUSTICIA
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