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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 13, To T81 119 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO LEIVA ZACARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO DE GASPERI ZAVALA C/ FRANCISCO LEIVA ZACARIAS, CLAUDIO R. SEGOVIA EVANIR, TERESITA VIERA CASTRO Y GABRIEL F. S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE Y OTRO. Expte Nº 21. Fol. 179 VIto. Año: 2014." - N° 1908. ANO: 2021.- A.I. Nº 986. DISTICA CIVIL Asunción, 19 de junio de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Héctor Benicio Balmaceda en nombre y representación de Francisco Leiva Zacarias y, CONSIDERANDO: El Que, en el citado escrito el recurrente interpone Recurso de reposición contra el A.I. Nº 635 d e fecha 01 de junio de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, que resolvió rechazar Acción de Inconstitucionalidad promovida. Considera que su parte ha señalado y cumplido con todos y cada uno de los presupuestos legalmente admitidos para el estudio de la acción planteada y señala que los fallos de primera y segunda instancia han sido fundados en base a un criterio que actualmente se encuentra desfasado, que dicha circunstancia no pude ser soslayada con un simple rechazo in limine e infiere que dicha circunstancia, significa una alta violación al sistema del control constitucional y
convencional, por lo que solicita; entre otras cosas, que se revoque por contrario imperio el A.I. N ° 635 de fecha 01 de junio de 2022, dictado por esta Sala Constitucional. Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mer o trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, el recurrente pretende que se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión, y; como la cita legal transcripta ut supra, es clara y determinante en el sentido de que el Recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámit e y las resoluciones de Regulación de Honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo q ue necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al Recurso interpuesto por el
Abg. Héctor Benicio Balmaceda en nombre y representación de Francisco Leiva Zacarías.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Abg. Héctor Benicio Balmaceda en nombre y representación de Francisco Leiva Zacarias, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR y registrar.7 Ante mí: Gustavo E. Santamder Dan: Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSI. Víctor Ríos Ojeda Ministro J SECRETARIA 1 JUDICIALI Se Pun Martinez
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