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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19,) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR GONZALEZ FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS "PEDRO ANDRES DEMESTRI LEGUIZAMON C/ NESTOR GONZALEZ FERREIRA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA" AÑO 2020, Nº913. A.I. Nº... 882. 08 Asunción, 19 de junio de 20 23 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Néstor González Ferreira bajo patrocinio de Abogada contra el A.I. N° 1998 de fecha 4 de noviembre del 2016 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital contra el A.1. N° 26 de fecha 24 de febrero del 2020 dictado por el Tribunal de Apelació ¡vil y Comercial de la Capital Primera Sala CONSIDERANDO: Alega el accionante que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47, 137, y 256 de la C.N.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición.
El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad
con el Art. 558 del CPC. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Néstor González Ferreira bajo patrocinio de Abogada contra el A.I. N° 1998 de fecha 4 de noviembre del 2016 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital y contra el A.I. N° 26 de fecha 24 de febrero del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. roba, sia diario a TAR nica por edila. . LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la 1 Capital Primera Sala, a fin de que remita los autos principales Secretarto Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIALI CTOO M Gustavo E. Santander Dans Ministro
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