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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA MAGDALENA DIAZ DE VIVAR FERREIRA Y OTRAS C/ ART. 37 DE LA LEY N° 1300/87, Y SU CONSECUENCIA LAS RESOLUCIONES Nº183/14, ACTA N° 2074 DE FECHA 2/04/2014, RESOLUCION N° 181/14 ACTA 2074 DE FECHA 2/04/2014, RESOLUCION N° 180/14 ACTA N° 2074 DE FECHA 2/04/2014, RESPECTIVAMENTE DICTADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DEL PERSONAL DE LA ANDE". N° 1416 - AÑO 2021. A.I. N°: 080 2023 07 representación Vda. de Cabrera y Agustina Díaz Vda. de Flores, en contra del Art. 37 de la Ley N° 1300/87, y su SI TE A ES Asunción, 19 de JUniO de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos Alberto Ruffinelli, en de las señoras María Magdalena Díaz de Vivar Ferreira, Marta Beatríz Velázquez consecuencia las resoluciones N° 183/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014; N° 181/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014; N° 180/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014, dictadas por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensionados del Personal de la ANDE", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos
46, 47 y 247 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipale s, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscri ptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el
agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acció n de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abg. Carlos Alberto Ruffinelli, en representación de las señoras María Magdalena Díaz de Vivar Ferreira, Marta Beatríz Velázquez Vda. de Cabrera y Agustina Diaz Vda. de Flores, en contra del Art. 37 de la Ley N° 1300/87, y su consecuencia las resoluciones N° 183/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014; N° 181/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014; N° 180/14, Acta N° 2074 de fecha 02/04/2014, dictadas por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensionados del Personal de la ANDE" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrai Ante mí: Gustavo E. Santander Dans. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghan POD O SECRETARIA JUDICIALI Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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