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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASTRA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN ADOLFO AMARILLA DUARTE C/ ASTRA S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2020 N° 2921. T7 103 184 195 -05- 2023 11971 A.I. N°.87.9 Asunción, 19 de junio de 2023 asisteni VISTAs La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Edgar Parodi, en representación de la empresa Astra S.R.L., contra la S.D. N° 232, de fecha 23 de octubre de V 18737 910 ado por el buendo de primera leania en i Lahora del Tercer Tiro, ai come contra el Acuerdo y Sentencia N° 110, de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 16, 17, 46, 47, 109 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "porque son a todas luces arbitrarias e inconstitucionales. El Juez de Grado y el Tribunal han fallado sin sujetarse a las disposiciones legales aplicables al caso, a más de las indemnizaciones compensatoria y complementaria establecidas en el Código del Trabajo, condena al pago de interés del 2% desde la promoción
de la demanda(...)". QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite
a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Edgar Parodi, en representación de la empresa Astra S.R.L., contra la S.D. N° 232, de fecha 23 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 110, de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E/ Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1,
& SECRETARIA 3 JUDICIALI
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