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19 8i 21191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS VICTORIA MARTINEZ DE SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'GRUPO ARISTA S.A. C/ ANDRES MARIANO SILVEROACOSTA Y GLADYS VICTORIA MARTINEZ SILVERO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y POSESIÓN DE INMUEBLE". Año 2022, N° 2397. - A.I. N°. 807.8 Asunción, 19 de junio de 2023.- 1 VISTO: El escrito presentado por el Abg. Pedro David Gauto Pleitas, en representación de #'Gladys Victoria Martínez de Silvero, en fecha 22 de febrero del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 82, de fecha 16 de febrero del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se r esolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originado s en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclui so las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, atendiendo
al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providenc as de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que ros Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por el Abg. Pedro David Gauto Fleitas. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Abg. Pedro David Gauto Fleitas, en representación de Gladys Victoria Martínez de Silvero, contra el A.I. N° 82, de fecha 16 de febrero del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio d e esta resolución. Ante mi: ANOTAR y registra ot. Santar Minist esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C. Pavón Martínez Secretarte Dr. Victor Ríos/Ojeda AUDICIA, Ministro 3 SECRETARIA E AUDICIALI
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