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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES C/ ARTS. 1, 15, 16 inc. f), 59, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, y 143 DE LA LEY N° 1626 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 " DE LA FUNCION PUBLICA". N° 282 AÑO 2023.- A.I. N°.. 876 07 Asunción, 15 de Junio de 2023.- 07 61 El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado DANIEL SOSA VALDEZ en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, de 9//los artículos artículos 130, 16° inc inc I), 93°, 94°, 950, 96°, 97°, 980, 999, 1000, 101? ?, 102°, y 143 DE LAV LEY N° 1626 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA® CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C. dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley., decreto, reglamento, acto normativo o disposición imgunada salvo cuando la Corte Suprema así a lo dispuesiere, a petición de parte, porque su
cumplimiento podrá ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación" OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En el presente caso, en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POT TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODE HACER LUGAR, a la suspensión de efectos de los Artículos 1°, 15°, 16° inc f), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 970, 98°, 99º, 100°, 101°, 102°, y 143° DE LA LEY N° 1626 DEL 27 DE COR SECRETAR DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA"; en relación a la parte accionante, JUDICIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitacionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mi: miaminustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dies Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vider las Ojeda
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