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17 18 19/ 20/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES C/ 1°, 15°, 16° F), 59°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102° Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA LEY N° 1626 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" N° 282 ANO 2023.- A.I. Nº:..... 875 Asunción, 15 de Junio de 2023 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DANIEL R| SOSA VALDEZ en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, en contra los artículos 1º, 15°, 16°, f), 59°, 93°, 94°, 95° ', 96°, 97°, 98°, 99°, 100° 71701°, 102° y 143' de la Ley N°1626/2000 de la Ley N° 1.626 del 27 de diciembre de 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 79º Y 137° de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad
de promover ante inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"........ Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCESE la personeria del recurrente en el carácter invocado y por constituido su
domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. a la acción presentada por el Abogado DANIEL SOSA VALDEZ en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, en contra los articulos 1°, 15°, 16°, f), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101 ° 102° y 143° de la Ley Nº1626/2000 de la Ley N° 1.626 del 27 de diciembre de 2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CORRER vista a la Fiscalla General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueve cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ante Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 300 Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARTA
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