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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 13.Lш 002 03 06 105/ STADISTICA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ ROSSANA CENTURION ESCURRA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1838/2022.- A.I.N°: 867 Asunción, 15 de junio de 2073.- 2023 6 -05 VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. LIZ FOrEI. ROSSANA CENTURION ESCURRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, , contra 41° de la Ley N° 2856/2006 parcialmente modificada por la Ley 4773/123 SI CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe la disposición contenida en el artículo 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no
precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. LIZ ROSSANA CENTURION ESCURRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N°
2856/2006 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de emana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Gustayo E. Santander Dans/ Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 8 SECRETARIA 7 JUDICIAL 1 1 enora Abog. Julio C. Pavón Martínez Secreta fal
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