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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VALERIA ANAHI BONETT SCHUBERT C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODFICADA POR LA LEY4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS TE NOS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 2148/2022.- ESTADISTIGA CUAL RECIENDO A.IN°: 865 16 -06- 2023 Asunción, 15 de junio de 20 23- ane VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. VALERIA ANAHI ¡ BONETT SCHUBERT, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley Nº 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 "Que sustituye i f las Leyeg Vº 73/91 y 1802/01, y;- Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 49 y 109 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: competente. Toda persona legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en
cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. VALERIA ANAHI BONETT SCHUBERT, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art.
41° de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01°. CORRER Wista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y Ante mí: JUD SECRETARIA JUDICULI TEM
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