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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITH AYELEN ESCOBAR C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 3231 AÑO 2021.- A.I. Nº: 864. 18) RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 15 de junio de 2023.- 16 -06- 2123 ISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora EDITH AYELEN ESCOBAR sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado ABRAHAM GALEANO 109 MILLAR, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes Nº 73/91 J 1802/01 de Ja Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay -er la parta que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la dévolución de los aportes jubilatorios" por via de la Acción, y; CONSIDERANDO: actora alega que acto normativo impugnado infringe disposiciones contenidas en los artículos, 21 último párrafo, 46, 47 numeral 2), 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de
la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora EDITH AYELEN ESCOBAR, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado ABRAHAM GALEANO VILLAR, en contra del Art. 41 de la Vey N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay -en la parte que condiciona a una antiguedad superior a diez años a los efectos de la devolucion de 10: aportes jubilatorios CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungk Ministro CS1. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1 1 coor Abog
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