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CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUILLERMO ENRIQUE GALEANO CACERES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 2378 AÑO 2020.- AI. N°: 859 Pоz] 61 81 ) RECIBIDO ADISTICA CIVIL 2023 -06 Asunción, 15 de junio de 2023- 08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor GUILLERMO cue ENRIQUE GALEANO CACERES, por derecho propio y baio patrocinio de Abogado JHOI F. OSORIO, en contra del Art. 41 de la Ley No. 2856/2.006" y; - 91 SI Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la
demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentado por el señor GUILLERMO ENRIQUE GALEANO CÁCERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado JHON F. OSORIO, en contra
del Art. 41 de la Ley No. 2856/2.006". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el prt 131 del C.P.C. ANOTAR y registral. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Vietor Ríos Ojeda Ministro SECRETARLA JUDICIALI caon Abog. Junto c. Pavon Mart Secretuito
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