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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS" - N° de entrada en CSJ: 96/2022.- Expte. Electrónico causa N°: 257/2018.- E.E. 01 ,03 AI. Nº 350 ..... 19 2023 2023 Asunción, 20 de junio del 2.022.- VISTA: El pedido de Aclaratoria del A.I. N° 1149 de fecha 27 de diciembre de 2022, solicitado por el Señor Oscar Rubén González Chávez, en estos autos, y; - CONSIDERANDO: /st zi |-Que, el Señor Oscar Rubén González Chávez solicita que se aclare el Auto Interlocutorio precedentemente individualizado, manifestando entre otras cosas: "...la resolución cuya aclaratoria se solicita se refiere a la impugnación respecto a la inhibición del Magistrado Rolón . Las inhibiciones constituyen actos procesales, cuentan con regulación en el Código Procesal Penal, y la resolución de cualquier aspecto relacionado a éstas, incluidas las impugnaciones, forman parte de la garantía del juez natural, por lo que resultan de interés procesal para el imputado. Que, esto también quiere decir que la decisión no se encuentra al arbitrio del juzgador, sino que el pronunciamiento únicamente puede estar determinado por el marco legal, decidiendo en consecuencia sobre su procedencia o no. Que, en este caso,
en la resolución primero se identifica la causa de la impugnación, luego se cita un informe de la actuaria que indica que el Magistrado Rolón cuenta con un permiso hasta este 31 de diciembre de 2022 (la resolución fue dictada el 27, es decir, faltan 3 días hábiles para el fin del permiso), pero no decide el punto referido a la existencia o no de una causal de inhibición. Que, es decir, no se resolvió el aspecto puesto a consideración del Tribunal. Que, sobre la base del informe, el Dr. Rolón sigue siendo magistrado judicial con una competencia asignada, únicamente con un permiso hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que ha quedado pendiente de decisión el punto en concreto referido a la existencia o no de la causal de inhibición. La no decisión del punto, en realidad se corresponde con una selección arbitraria de un magistrado, lo que viola el principio del juez natural. el pronunciamiento no expone vinculación alguna con la supuesta desaparición de la causal de impugnación, por lo que corresponde hacer lugar a la presente aclaratoria, resolviendo y exponiendo los fundamentos sobre la procedencia o no de la impugnación deducida...".- Por A.I. N° 1149
de fecha 27 de diciembre de 2022, esta Sala Penal resolvió: "...DECLARESE INOFICIOSO el estudio de la impugnación formulada por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias, Miembro del Tribunal de Apelación contra la inhibición del Magistrado Dr. Emiliano Rolón, por los argumentos vertidos en el exordio de la presente resolución, en consecuencia ordenase el finiquito y su correspondiente archivamiento..." - Admisibilidad: Como cuestión previa debe analizarse si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad de la misma. En ese contexto, el Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerite, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por
escrito ante órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendibles el estudio de la procedencia, positiva o negativa, del recurso planteado.- Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria - tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente - tiene por objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- A dicha solicitud corresponde contestar que no se compadece con la norma citada referente a la Aclaratoria, ya que la resolución no posee en su cuerpo expresión oscura, error material u omisión alguna. Se declaró inoficioso el estudio de la impugnación de inhibición planteado por el Magistrado Dr. Arnulfo Arias contra la inhibición del Dr. Emiliano Rolón, por el motivo de su designación en carácter de Fiscal General del Estado y de su respectivo pedido de permiso. No obstante, a la fecha igualmente se señala que conforme a las constancias de autos se constató que fue aceptada la renuncia del Dr. Emiliano Rolón, por el pleno de la C.S.J.; por lo cual a
la fecha es inocuo el estudio de la presente aclaratoria.- Corresponde por ende, el rechazo del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 1149 de fecha 27 de diciembre de 2023, solicitado por el Señor Oscar Rubén González Chávez, en el marco de la presente causa, en base a que la mismo no posee en su cuerpo expresión oscura, error material u omisión alguna.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de aclaratoria del A.I. N° 1149 de fecha 27 de diciembre de 2023, solicitado por el Señor Oscar Rubén González Chávez, en estos autos caratulados "CASACION: OSCAR ALBERTO GONZALEZ DAHER Y OTROS S/LAVADO DE DINERO (DELITOS ECON.) Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- subrayado 2023• Vale: No wate. JUDICIAL PODER TinegrJosé Agustín Fernánde: •Miembro Tribunal da Apelacion en lo fE: CRIS TOBAL SÁNCHEZ Ante mí: 8 SECRETARLA JUDICIAL IN Dr. Gustavo Auadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación - Penoni acretaria
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