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PODER JUDICIAL: EXPEDIENTE: QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL ABG. CLAUDIO OMAR VILLALBA ORTELLADO C/ EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ENCARNACION EN EL EXPTE: GRACIELA ELIZABETH CABRERA DE FIANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- A.l. No ... 346 Asunción, 15 de jum O de 2023.- VISTO: El recurso de queja interpuesto por el Abg. CLAUDIO OMAR VILLALBA ORTELLADO en representación de la Sra. GRACIELA CONSIDERANDO: Que, la recurrente manifiesta que interpone recurso de queja en tiempo y forma, por el recurso denegado a través del A.l. N° 95 del 15 de noviembre de 2022, en virtud del art. 410 del C.P.C.- Que, de las constancias de autos surge que por A.l. N° 86 del 12 de setiembre de 2022, el Tribunal Electoral de Itapuá, resolvió: "1-) DECLARAR la incompetencia del Tribunal Electoral de Itapúa para entender en los autos ut-supra caratulados de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-) OCURRA la actora donde corresponda. 3-) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Asimismo, por A.l. N° 95 del 15 de noviembre de 2022, el Tribunal Electoral de Itapuá, resolvió: "1-) DENEGAR el Recurso de Apelación
interpuesto en autos por el Abog. SERGIO OMAR MATYNIUK HAURON contra el A.l. No. 86 de fecha 12 de setiembre de 2022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Que, el art. 395 del C.P.C. expresa: "PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación sólo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva".- Que, de las consideraciones expuestas surge que la resolución recurrida (A.l. No. 86 de fecha 12 de setiembre de 2022) puede causar un gravamen irreparable, en razón a que la misma declara la incompetencia del Tribunal, por lo que el recurso es considerado procedente conforme a lo prescripto por el articulo anteriormente expuesto.- Por tanto, corresponde HACER LUGAR a la queja por recurso denegado interpuesto por el Abg. CLAUDIO OMAR VILLALBA ORTELLADO en representación de la Sra. GRACIELA ELIZABETH CABRERA DE FIANDRO, en atención a los fundamentos precedentemente señalados.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la queja por recurso denegado interpuesto por el Abg. CLAUDIO OMAR VILALBA ORTELLADO en representación de la sra. G ACIELA ELIZABETH CABRERA DE FIANDRO, de onformidad a motivos expuestos en el considerando de la 2 ANOTAR, registrar ANTE MI: Lais María Benítez Riera / Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пожема SUPRENT
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