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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: S.C. JOHNSON & SON INC. C/ RESOLUCION NRO.635 DEL 30/09/2021 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", Expte. C.S.J. N°964, Folio 87, Año: 2022. A. I. Nº: 345 01 1,03 DISTICA CIE Asunción, 15 2023 de junio de 2023.- -05 Hoe: VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Hugo T. Berkemeyer en representación de la firma S.C. JOHNSON & SON INC., contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; - SI CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, del escrito presentado por el Abogado Hugo T. Berkemeyer en representación de la firma S.C. JOHNSON & SON INC., se desprende que el mismo ha expresado: "En el caso de que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas vengo a recusar sin expresión al Dr. Rodrigo Escobar y en el caso de que recaiga en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, a la Dra. Ma. Celeste Jara T., conforme lo establecido en el Art. 24 y concordantes del C.P.C.". Al momento de
elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin es decir, la disposición del Código es taxativa. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden
de turno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación/resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. En consecuencia/ correspende HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada ING., contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. wii diaria Benítez/Riera Ministro Haur Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Norma Dominguez V. Secretaria A SU TURNO, EL SENOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Coincido con el Ministro, Dr. Benítez Riera, en el sentido de que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada, por las consideraciones siguientes: Que, el Abogado, Hugo T. Berkemeyer, en nombre y representación de la firma S.C. JOHNSON & SON, INC, plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal
Civil en sus artículos 24 y concordantes. El Magistrado, Rodrigo A. Escobar, elevo su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos: 1) Al constituirse lo Contencioso- Administrativo en una jurisdicción altamente especializada y de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al art. 5 de la Ley Nro. 1462/35 y 24 del C.P.C., no constituyen un "Juzgado de Primera Instancia". Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. - Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que
el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vicepresidente del Tribunal, en su caso. - Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la
remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C.; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia.
PODER JUDICIAL 03 EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: S.C. JOHNSON & SON INC. C/ RESOLUCIÓN NRO.635 DEL 30/09/2021 DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", Expte. C.S.J. N°964, Folio 87, Año: 2022. RECIB ESTADIST 15 LiGabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación, además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Abogado, Hugo T. Berkemeyer, contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas,
Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: sobre el tema planteado en autos, con el merecido respeto a las opiniones de quienes me precedieron al expedirse sobre la recusación sin expresión de causa a un juez del Tribunal de Cuentas, soy del parecer que no corresponde hacer lugar a la dicha pretensión. El respeto a la naturaleza de la especialidad propia del fuero del contencioso administrativo, rompe la regla de la recusabilidad al juzgador jurisdiccional, fundado que en materia contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35, cuyo artículo 5 establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. - Analizado el artículo 24 del Código Procesal Civil, establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta
facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". De lo expuesto se desprende que la recusación "sin expresión de causa" prevista en el supra trascripto artículo, no han sido previstos los Miembros del fuero de lo contencioso administrativo, pues ni resultan de primera instancia ni tribunal de apelaciones, por lo que no encuentro asimilable su previsión para el juzgador del Tribunal de Cuentas. - No encuentro factible una interpretación extensiva al ya antes trascripto articulado, para resolver posibles cuestiones dilatorias como ser la recusación. La no previsión de tal posibilidad de recusar en la Ley 1462/35 "Que Establece el Procedimiento Contencioso Administrativo" implica que conforme al principio de legalidad - marco rector para el derecho público - refuerza la tesis que no corresponde su tolerancia en demandas de este tipo, Conforme a todo lo recusación sin expresión de causa planteada por el representante de la firma actora contra el Dr. RODRIGO ESCOBAR, correspondiendo la devolución de estos autos al tribunal de origen. Es mi voto. Luis Marla Benitez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINKS ал1 Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Abg. Norma Dominguea V. Secretaria Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Hugo T. Berkemeyer en representación de la firma S.C. JOHNSON & SON INC., contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y netificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra SECRA Con Ur. Manyel Dejesús Ranírez Candi ACCNSTNATIO /MINISTRO пожна Secrotaria
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