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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLUB NACIONAL EN LOS AUTOS CARATULADOS. "EDUARDO DANIEL ROLON C/ NACIONAL S/ COBRO DE GUARANIES". N° 320 - AÑO 2020.- AIN°: 043 18 120 ESTADI 1 2023 Asunción, 15 de junio de 2073- VISTO: El escrito presentado por el Abg, Luis Emilio Cuevas Herebia, que obra a fo 62/63 de autos, y; Que, el recurrente en el referido escrito interpone el recurso de reposición contra el A.I. N° 286 del 06 de marzo de 2023 en el cual se resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar.". El recurtente fundamenta su recurso en que la caducidad no operó y que el expediente debió ser remitido a la Fiscalía General del Estado, y solicita el levantamiento de embargo sobre la cuenta corriente bancaria del Club Nacional. Que, el Art. 390 del C.P.C. dispone: "Resoluciones contra las cuales procede El recurso de reposición sólo procede contras las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo
juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo i7 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, trutándose de providencias de mero trámite ^ resolución de reguiación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar & lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde el rechazo al recurso interpuesto por el Abg. Luis Emilio Cuevas Herebia. En cuanto al segundo punto, del levantamiento de embargo solicitado, corresponde que el interesado ocurra ante la instancia pertinente, resultando por ello dicho pedido- improcedente. POR TANTO, er mérito a
las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Emilio Cuevas Herebia, contra el A.I. N° 286 del 06 de marzo de 2023, conforme al exordio de la presente resotución. RECHAZAR el pedido levantamiento de embargo solicitado, por improcedente.. NOTIFICAR pOr C ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. 8 SECRETARIA Dr. Victor Ríos Ojeda JUDICAL 1 Ministro Abog. ullo C. Pavo 1 Martínez SUPBE
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