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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRANSPORTE AEREOS DEL MERCOSUR S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MARCOS ARIEL CASCO SILVA Y OTROS C/ TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 307 - AÑO 2020. 01 1027,09 50 005/96 A.I. N°: 842 A CIVIL ESTADIS 15 2023 Asunción, 15 de junio de 2023- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Ernesto Fiore Sánchez, que obra a f. 64 ro de autos, yi CONSIDERANDO: ¿Que, el recurrente en el referido escrito interpone el recurso de reposición contra el A.I. N° 181 del 22 de febrero de 2023, en el cual se resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar.-". El recurrente fundamenta su recurso en que la caducidad no operó, sosteniendo que en fecha 25 de mayo de 2022, su parte formuló urgimiento y solicitó se ordene el traslado de la acción Que, el Art. 390 del C.P.C. dispone: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contras las providencias de mero trámite, y contra los autos
interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio" Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". cita legal precedentemente es clara y terminante, en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Por otro lado, no está demás decirlo -pese a lo ya sostenido- que el urgimiento mencionado por el recurrente, resultó impulsar el procedimiento, considerando que entre el traslado ordenado por providencia de fecha 29 de junio de 2021 y el escrito de fecha 01 de abril de 2022 por el cual se solicita la declaración de caducidad
de instancia, ha transcurrido -en exceso- el plazo establecido en el Art. 172 del C.P.C. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde el rechazo al recurso interpuesto por el Abg. Ernesto Fiore Sánchez. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Ernesto Fiore Sánchez, contra el A.I. N° 181 del 22 de febrero de 2023, conforme al exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- Ante mi: Gastavo E. Santander Dans Ministro Al Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns* Ministro CSJ. SECRETARIA 3 JUDICIAL I Pavón Martínez Secretario
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