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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "ANA PAULA LEON LOPEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y CONTRA LA NOTA N° RAP N° 2342/2022, EXP ME 4236, DEL 31 DE AGOSTO DE 2022" ACCION N° 3057 AÑO 2022.- 192/ 823 Dorand Asunción, 14 de junio de 2023.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora ANA PAULA LEON LOPEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de faskey N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido
por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en
lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora ANA PAULA LEON LOPEL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de le Ley N° 2856/2000, "Qui sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Rensiones de Empleados Bancarios del Paraguas CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- lustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3 SECRETARIA Dr. Víctor Ríos Ojeda JUDICIAL T ratabro Ministro Abog. Jullo c. Secretaro
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