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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS PEDRO GRICELDO CHILAVERT FLORENTIN, JORGE JACINTO CHILAVERT FLORENTIN Y TOBIAS ANDRES CHILAVERT FLORENTIN C/ RESOLUCION N° 29, ACTA FECHA 01 DE JULIO DE 2020, DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCO Y AFINES; Y EN CONTRA DEL ART. 37 IN FINE DE LA LEY N° 2856/2006" N° 824 AÑO 2021. A.I. N°:. 823 Asunción, 14 de JUNiO de 2023- VISTA. la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado RUBEN CONTRERAS MIRANDA, en ropresentación de la Señora GRISELDA FLORENTIN DE CHILAVERT quien a su ven es representante tutelar de sus menores hijos: PEDRO GRISELDO CHILAVERT FLORENTIN, JORGE JACINTO CHILAVERT FLORENTIN y TOBIAS ANDRES CHILAVERT FLORENTIN en 91 comtra de la Resolución N° 29, Acta N° 30 de fecha 01 de julio de 2020, de la Caja de Jubilacione s Spensiones de Empleados de Banco y Afines; y en contra el Art. 37 in fine de la Ley N 2856/2006 У;- Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 4, 6, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54 y 57, de la Constitución
Nacional . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo
con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado RUBEN CONTRERAS MIRANDA, en representación de la Señora GRISELDA FLORENTIN DE CHILAVERT quien a su vez es representante tutelar de sus menores hijos: PEDRO GRISELDO CHILAVERT FLORENTIN, JORGE JACINTO CHILAVERT FLORENTIN y TOBIAS ANDRES CHILAVERT FLORENTIN en contra de la Resolución N° 29, Acta N° 30 de fecha 01 de julio de 2020, de la Caja de Jubilacione s y Pensiones de Empleados de Banco y Afines; y en contra el Art. 37 in fine de la Ley N° 2856/2006. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- JU Ante mi Gustavo E.
Santander esar M Diesel Junghanns Ministr Ministro/CSJ. Pr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavo Secrete
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