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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTER YOLANDA ARELLANO C/ EL COMERCIO PARAGUAYO DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". N° 925, Año 2019. A.I. N°. 821 Asunción, 14 de JUniO de 2023.- fangle 5 VISTO: El escrito presentado por el Abg. Carlos A. Fernández, en representación de EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES, en fecha 22 de febrero del 2023, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 65, de fecha 14 de febrero del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se r esolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originado s en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclus o las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal
transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providenc ias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por el Abg. Carlos A. Fernández. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Abg. Carlos A. Fernández, en representación de EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES, contra el A.I N° 65, de fecha 14 de febrero del 3023, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expue stos en el exordio de esta resolución. JU 00 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretart
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