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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL WILFRIDO NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO ARIEL OJEDA ROCHA C/ ANGEL WILFRIDO NUÑEZ Y OLGA WATANABE DE NUÑEZ S/ JUICIO EJECUTIVO AÑO 2019. N° 2627. A. I. Nº: 817. 2023 Asunción, 14 de junio de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Angel Wilfrido Nunez, de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, y contra el A. I. N° 422 de fecha 15 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay, y;. CONSIDERANDO: Que, la accionante alega que las resoluciones cuestionadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, y 256 de la Constitución Nacional Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio
constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nuev e días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalente a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. No se trata de una vía para corregir errores, constitucionales. sino para evitar arbitrariedades y la conculcación de preceptos Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en
caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción.- En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no demuestran violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad y, más bien, en ellos se aprecian un intento d e utilizar la acción como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los Magistrados inferiores y reanudar el debate en esta instancia extraordinaria.- Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el
carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Angel Wilfrido Nunez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A. I. N° 69 de fecha 12 de marzo del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el contra A. I. N° 422 de fecha 15 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay y; - ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Vicior Rios Ojeda Ministro nte mí: Abdg. Julio Cf Pavón Martínez Secretart TREMEO
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