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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 1021 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO PABLO SANCHEZ CUBILLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 993300 AÑO 2021.- A.I. N°:.. B!4 19 ESTADIS 2023 07. Asunción, 14 de JUnIO de 2023.- 15 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor PEDRO PABLO Foque SÁNCHEZ CUBILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada LUZ MARIA AUXILIADORA ECHEVERRIA AYALA, en contra del artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de '' Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 20, 46, 47, 86, 88, 102, 109 y 137 de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por
las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria'.-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de
las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentado por el señor PEDRO PABLO SANCHEZ CUBILLA, por derecho propio y bajp patrocinio de Abogada LUZ MARIA AUXILIADORA ECHEVERRIA AYALA, en contra del artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: cada semana, de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro - Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abbg. Julio C. Favón Martínez Secreta to SECRI JUDICIN SUPE
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