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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIELI BUTINGE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 298/2021. A.LN°:797 -0U- 2023 Foque Lopez Man Asunción, 14 de Junio de 2023 - ASile VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. DANIELI BUTI por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra art. 41° de la LAy N1 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01°, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 109, 137 y 203 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la
demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de contormidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado, II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. BUTINGE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra art. 41°
de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01.-7 IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- FIJAR dias de notifiçación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad alo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. VI.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secreta SEC JUDICIAL I SUPRE
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