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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO LESME VACHE Y ANA HAYDEE BRUN DE LESME EN LOS AUTOS: "ANA MARIA HAYDEE BRUN ZUCCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMON LESME VACHE C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y ACUERDO DE ASAMBLEA". N° 659, Año 2023. 21 22123 1,03 RECESIO 14 105/05/ A.I. Nº. 793 13 de junio 17 18/19/20 ESTADISTICA CIVIL 2023 Asunción, de 20 23.- 4 -06° López FaVISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Julio Lesme Vache y AQuA na María Haydee Brun de Lesme, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N$ 028, de fecha 22 de noviembre del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo CiVil e Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, y contra el A.I. N° 1129, de fecha 25 de octubre del 2022 y su aclaratoria; A.I. N° 241, de fecha 29 de marzo del 2023, dictados por e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicia l CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas
transgreden las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene q ue, los citados fallos denotan arbitrariedad pues se apartan de las normas legales y de las constancias obrantes en el expediente al decretar la caducidad de instancia, a pesar de estar suspendidos todos los trámites por imperio de la ley, en virtud de hallarse en estado de Autos para resolver un incidente de acumulación de procesos. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará
sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados. No obstante, la misma se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que la Acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, sin embargo, la parte accionante no ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente pa ra activar esta instancia de control de constitucionalidad. . En virtud a lo
manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual es tá vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalida d y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como s e pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Julio Lesme Vache Y Ana María Haydee Brun de Lesme, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 928, de fecha 22 de noviembre del 2021,
dictado por el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, y contra el A.I. N° 1129, de fecha 25 de octubre del 2022 y su aclaratoria; A.I. N° 241, de fecha 29 de marzo del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. ) Ante mí: Gustavo E. Santander Daus Ministro Desel Junghanns nistro CSJ. Dr. Victor Rio Ojeda PODER ACIAL CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I DE USTOY 2
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