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о. 09 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUSAMERIS BANK S.A.E.C.A. Y BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ ART. 9°, INCISO J) DE LA LEY N° 6303/19 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5762/16 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/0" N° 990 AÑO 2023. AвIDо AI. Nº. 796 4 -06- 2023 Asunción, 14 de JUnIO de 2023 RAÚL Rost pla accion de inconstitucionalidad presentada por los Abogados FERNANDO BARRIOCANAL y CENTURIÓN, SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. y BANCO REGIONAL S.A.E.CA contra del artículo 9°, inciso il derla Lee N° 6303/19 " Que modifica el artículo N° 1 de la ley 5762/16 "Que artículo N° 9° de la Ley N° 2856/06 " Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, modificado por la Ley N° 4773/12", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 3°, 86º,107°, 108° y 179, de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus
legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr
vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados FERNANDO RAÚL BARRIOCANAL y NATALIA CENTURIÓN, en nombre y representación de SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. y BANCO REGIONAL S.A.E.CA contra del artículo 9, inciso j) de la Ley N° 6303/19 " Que modifica el artículo N° 1 de la ley 5762/16 "Que modifica el articulo N 9° de la Ley N° 2856/06 " Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de • Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, modificado por la Ley N° 4773/12 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los mart de conformadad a lo dispuesto en el Art. 131 del ( ANOTAR y registrar. Ante mi: =) Gustavo E. Santander Dalesar M. Diesel Junghanns bog. Julio C. Pavón Martínez ministro Dr. Víctor Ríos Ojedu Ministro Ministro €SJ. Secretait
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