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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "ALBERTO LUIS PERALTA DENIS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" ACCION N° 2016 AÑO 2022.- 11.02 A.I. Nº: 791. ADISTICA CIVIL Asunción, 13 de jUnio de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. EMILCE RAMONA GALEANO SIANI en representación del Señor ALBERTO LUIS PERALTA Sogue DENIS, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la
Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. DAR TRAMITE a 11 Adelas inserentanta es prea atadas. EMILCE RAMONA GALEANO
SIANI en representación del Señor ALBERTO LUIS PERALTA DENIS, er contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 , 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Paraguay.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.cg-tpete- Ante mi Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Abog. suno u. ravon Marunez 8 SECRETAPIA Seeretska ATE JUDICIALI cojo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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