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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE BRITEZ C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº73/91 Y 1802/01 NUMERO° 2643 AÑO 2022.- 01 A.I. N°: 7.88 PRECISIOO ESTADISTICA CIVIL 4 -06-2023 Asunción, 13 de junio de 2023 .- la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Marcos Stura kawa sy representación del Señor Enrique Britez, en contra del Art. 41 de goTa Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caia de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; Que, la parte CONSIDERANDO: actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 86,95 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no
justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregacion de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abog. Marcos Shirakawa en representación del Señor Enrique Britez,, en contra del
Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Abog suno u. ravon maume Sectets 1» Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS.J. Gustavo E. Santander Dans MinistroDr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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