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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ENRIQUE DOMECQ FLORENTIN Y MONICA MENA DE DOMECQ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBTENER SRL C/ JORGE ENRIQUE DOMEQ FLORENTIN Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". N° 2238, Año 2022. Asunción, 13 de Junio Roque López Franco BE ATEN Jorge Enrique Domecy Florentín y Mónica Mena de Domecy, en fecha 13 de febrero del 2023, y; CONSIDERANDO: Asisiente Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2260 de fecha 30 de diciembre del 2022, metado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de Ty constitucionalidad promovida. Solicita se haga lugar al recurso interpuesto y aclarar el criterio utilizado para determinar que su parte no ha señalado lesión concreta a normas constitucionales en la presente Ac ción de Inconstitucionalidad, pese a que su parte sí ha explicado expresa y claramente la lesión concreta a normas constitucionales de las que adolecen los fallos impugnados. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrá n sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que:
a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sust ancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Fernando E. Ru
iz Campuzano. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Fernando E. Ruiz Campuzano, en representación de los señores Jorge Enrique Domecq Florentín y Mónica Mena de Domeca, contra el A.1 N° 2260 de fecha 30 de diciembre del 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ministro L 'alor. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Jullo c. Havon Maru Secrerastas SECRETADTA JUDICIALI
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