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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTÍN DOMECQ MENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBTENER SRI C/ JORGE ENRIQUE DOMEQ FLORENTIN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". N° 2246, Año 2022. MECISIDO C4 05 05/ A.I. Nº.781 Asunción, 13 de junio CONSIDERANDO: Que, él recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2259 de fecha 30 de diciembr e del 92022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acció n de inconstitucionalidad promovida. Solicita se haga lugar al recurso interpuesto y aclarar el criterio utilizado para determinar que su parte no ha señalado lesión concreta a normas constitucionales en la presente Ac ción de Inconstitucionalidad, pese a que su parte sí ha explicado expresa y claramente la lesión concreta a normas constitucionales de las que adolecen los fallos impugnados. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrá n, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sust ancial de la decisión; c) supla cualquier omisión
en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Fernando E. Ru iz Campuzano. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el
Abg. Fernando E. Ruiz Campuzano, en representación del señor Martín Domecq Mena, contra el A.I. N° 2259 de fecha 30 de diciembre del 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. - ANOTAR y notifiear. , Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETAPIA JUDICIAL I
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