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20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. Nº: 781 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "BERNARDINO BARBOZA KOJNASKI C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06" ACCION N° 2671 AÑO 2022. TICA OVIL 2023 -Gb Asunción, 13 de junio de 2023.- VISPA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. EVELIN ASMARIVEI RAMIREZ en KOJNASKI, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° ти3/9tу 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni
a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abog. EVELIN MARIVEL RAMIREZ en representación del Señor BERNARDINO BARBOZA KOJNASKI, en contra del
Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jue de cada semana; conformidad a lo dispuesto en el Ai it. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Ríos Ojeda Ministro CRETARIA Gustavo E. Santander DanGesar M. Diesel Junghanr Ministr Ministro ins Jullo c. Favon Martin Secretase
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