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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOHANNA ELIZABETH MARIN BARRIOS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". NUMERO° 2718 ANO 2022. A.I. N°: F77 00 01 103 DRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 114 -06- 2023 VISTA® Asunción, 13 de junio de 2023. la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. CINDY SANTACRUZ CANTERO, en representación HOURA ZABR 8 MARIN BARRIOS, er contra del Art, 4) de la Ley N° 2356/2006, "Que das leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empicados Bancarios del Paraguay" y: - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86,95 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en. el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de
la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE
a la acción presentada por la Abog. CINDY PAOLA SANTACRUZ CANTERO, en representación de la Señora JOHANNA ELIZABETH MARIN BARRIOS, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y juevos cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Santander Dan Ante Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. STAREA Dr. Victor Ríos Ojeda, cA. 1 Ministro Si =-0 1 Martinez
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