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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR PATROCINIO DUARTE MEDINA EN LOS CARATULADOS. "R.H.P. DEL ABOG. PATROCINIO DUARTE MEDINA EN EL EXPDT. CARATULADO "RAUL ERNESTO GONZALEZ .C/ ROSARIO ALVARENGA LEGAL Y PABLO SERGIO TORDES S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION". N° 3164 - ANO 2018.- AI Nº.773 Asunción, 13 de JUnio de 2023 RECIBIDO ESTADISTE ASTO os autos, y: 14-06- 2023 Roque López Fren..: CONSIDERANDO: aricos, por el cual se ha resurito "Rechazar" la Cautos ha recaído el A.I. N° 1930 del 22 de diciembre del 2022, que obra tada por el Abg. Jorge Coronel a f. 61/73 de autos, ocasión en que, por un error, se ha impuesto las costas a la parte accionante. Al respecto, se tiene que las reglas de imposición de costas se hallan claramente establecidas en el Art. 200 del CPC. cuando dispone que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". Así las cosas, se observa de lo resuelto en el interlocutorio mencionado y en la norma citada, que no se halla
cumplida la situación fáctica que habilite a la imposición de costas a la parte actora en atención al rechazo de la caducidad formulada, por lo que ante esto, deviene inevitable aclarar de oficio la citada resolución dejando sin efecto, tanto en el exordio y en su parte dispositiva, la imposición de costas a la parte actora.- QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dicrado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución. de sentencia". QUE, conforme a lo dispuesto en el art. 387 del C.P.C., es posible corregir los errores materiales siempre y cuando no altere lo sustancial de la
decisión.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR de oficio el A.I. N° 1990 del 22 de diciembre del 2022, en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas que fuera impuesto a la parte actora.- ANOTAR; y notificar. ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda SECRETARTA O Ministre JUDICALI con: 0 0 rayón Martinez Secretado
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